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Carpeta de prensa (haga click para ver el documento):
Carta del Presidente Vicente Fox
Informe México de la SIP, 2004 Otros comunicados e informes en línea: Caso Roberto Mora: Informes en línea sobre libertad de prensa en México:
Colombia Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia Este programa fue creado por el decreto 1592 de 2000. El funcionamiento de éste se realiza a través de un Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, donde el DAS y la Policía se encargan de practicar un estudio de riesgo y la Flip se responsabiliza de entregar un estudio profesional que confirma que el hecho obedece al ejercicio periodístico. Con base en estos dos estudios, el Crer, decide las medidas a aplicar, estas son blandas y duras: Blandas: chaleco antibalas, un aparato de comunicación (avantel para estar comunicado con las autoridades), asistir a un taller de autoprotección. Duras: rondas policiales, asignación de escoltas, traslado nacional de la zona de riesgo a otro ciudad de Colombia, traslado internacional para salir al exilio, ayudas humanitarias -condicionadas a salir de la región- con un fin de protección y no de resolver crisis económicas. Un máximo de tres ayudas humanitarias. Medida extraoficial: en caso que el riesgo sea inminente el Comité está en capacidad de actuar de manera rápida y solicitar medidas extraoficiales, que luego serán presentadas en el comité. Aclaraciones: - No somos parte del ministerio del interior - Somos una fundación totalmente independiente - Muestra de nuestra independencia es que el ministerio no le paga un solo peso a la FLIP
Programas
de protección de periodistas
Es la unidad encargada de ejercer la acción y la persecución penal, a nivel nacional, en aquellos delitos cometidos contra periodistas y sindicalistas. FUNCIONES a) Ejercer la acción penal pública y, en su caso la privada, así como la persecución penal de conformidad con las facultades que las leyes sustantivas y procesales penales le confieren al Ministerio Público en todos aquellos delitos cometidos contra periodistas y sindicalistas. b) Ejercer la acción civil en los casos previstos en la ley y, asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada que tengan relación con hechos delictivos cometidos contra periodistas y sindicalistas. c) Dirigir a la Policía Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos a cargo de la Fiscalía. d) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y, preservar el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. e) Velar por la correcta atención y orientación que deba darse a las personas que solicitan información sobre el trámite para interponer una denuncia. f) Garantizar al público la atención durante las 24 horas del día, mediante un programa de turnos. g) Velar por la adecuada atención a la víctima mediante la información oportuna, asesoría jurídica, asistencia personal y otras acciones de conformidad con la ley. h) Velar porque se realicen las acciones necesarias, para protección de sujetos procesales y testigos en los hechos delictivos cometidos contra periodistas y sindicalistas y delitos conexos. i) Solicitar a la Policía Nacional Civil, así como a otras instituciones de carácter nacional e internacional el apoyo técnico a través de la participación de peritos y expertos para realizar la investigación de los delitos contra periodistas y sindicalistas y conexos, los que actuarán bajo la dirección y coordinación de los fiscales. j) Velar porque se dé la adecuada custodia, conservación y archivo a los expedientes relacionados con los casos de hechos delictivos cometidos contra sindicalistas y periodistas, conocidos por los fiscales. k) Velar porque a las evidencias obtenidas en las investigaciones realizadas, se les de el tratamiento adecuado y de conformidad con el Reglamento de la Cadena de Custodia. l) Velar porque toda denuncia, proceso o prevención policial que ingrese a la Fiscalía, sea debidamente registrada en el sistema diseñado para el efecto. m) Velar por el buen uso y funcionamiento del mobiliario, equipo y vehículos asignados. n) Mantener actualizado un registro estadístico que contenga información relacionada con el ingreso y desarrollo de los casos que son de conocimiento de la Fiscalía. o) Informar mensualmente a la Fiscalía General sobre las actividades realizadas. p) Presentar mensualmente a la Unidad de Planificación, un informe estadístico que contenga información relacionada con el ingreso de casos y la evolución de los mismos. q) Realizar otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
http://www.mp.lex.gob.gt/organizacionMP/fiscaliasEspeciales/fiscaliaPeriodistas.htm
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Seminarios anteriores
de periodistas en México .................................................
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