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Convenio de Colaboración
TEC-CEPET

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Valores y frecuencia
 

Veracidad, objetividad y precisión

Nunca utilizarla para hacer apología del crimen (1).

 

 

Secreto Profesional

Puede ser a discreción del periodista según cómo lo negocie con la fuente (1). La contra parte es que debe haber transparencia por encima de la identidad de la fuente (1).

 

Conflicto de Interés/Relación con fuentes

El periodista debe apelar y exigir una cláusula de conciencia (1). Sólo los directivos y editores pueden recibir obsequios (1).

 

Respeto a la vida privada

En todo caso la información debe minimizar cualquier riesgo de afectar y/o calumniar a terceras personas (2).

 

Derecho de Réplica

El Ombudsman o el área legal del medio será la responsable de atender los reclamos del público.

 

Publicidad

En el medio debe haber un manejo decente y moderado de la publicidad (1). El medio debe mostrar equidad en el manejo de sus anuncios (1)

 

Plagio

 



Valores
expresados con los elementos que los integran y definen

Apuntes elaborados con base el estudio de 43 códigos del proyecto Tecnológico de Monterrey-CEPET.

 

Veracidad, objetividad y precisión

 

  • Los medios y periodistas deben presentar información auténtica y veraz en forma precisa y siempre que haya sido verificada.

 

  • En sus noticias y reportajes, los medios y periodistas deben presentar todas las versiones de los hechos, para evitar que sea tendenciosa o que atente contra el derecho de otros a expresar su posición.

 

  • Los medios y los periodistas deben hacer una clara diferencia entre lo que es información y opinión.

 

  • Es una conducta no aceptada que se altere la información o datos en un material periodístico. Por ningún motivo deben alterarse imágenes, audio y/o fotografías en detrimento de la veracidad de la información.

 

  • Los periodistas y los medios de comunicación deben obtener su información en forma honesta, sin valerse de acciones encubiertas o realizando registros de foto, audio y/o video a través de métodos ocultos y sin consentimiento de una fuente ni mucho menos cometer acciones ilícitas para conseguir la noticia. La información nunca debe utilizarse para hacer apología del crimen.

 

  • En la presentación de la información no es válido el uso de seudónimos, a menos que la situación lo valga.

 

  • Cuando el periodista o medio se valga de sondeos de opinión y/o encuestas, esta información debe manejarse en forma adecuada, ofreciendo al público la metodología utilizada y sus rangos de error; no hacerlo contribuye a violentar el principio de precisión de la información.

 

Secreto Profesional

 

  • El secreto profesional es inviolable, ningún periodista puede ser obligado a revelar sus fuentes.

 

  • Este derecho debe ser visto por el propio periodista como una obligación personal y profesional.

 

  • Un periodista puede revelar sus fuentes sólo si la naturaleza de la noticia lo obliga y siempre y cuando las propias fuentes acepten; el periodista no puede decidir por sobre la decisión de sus informantes.

 

  • El secreto profesional no debe ser un arma que utilice un periodista o un medio para actuar con dolo y mala fe; esta situación sería violatoria al principio de veracidad de la información.

 

Conflicto de Interés/Relación con la fuente

 

  • Ningún periodista debe recibir regalos, obsequios, beneficios ni dinero como premio o forma de influir en su trabajo.

 

  • El periodista debe ante todo mantener su independencia con respecto a las fuentes que cubre y por ningún motivo intentar obtener ventajas de esta relación.

 

  • Es un privilegio del periodista mantener independencia con respecto al medio donde trabaja y por lo tanto debe existir la llamada “Cláusula de Conciencia” que establezca que el periodista no puede ser obligado a cubrir y/o publicar una noticia que vaya en contra de sus principios ideológicos y por tanto no puede ser motivo de sanción alguna.

 

Respeto a la vida privada

 

  • Debe respetarse la vida privada de las personas bajo cualquier circunstancia, eso incluye respetar la identidad de víctimas de delitos, de menores de edad, de la vida íntima y posesiones de cada quien.

 

  • La información debe privilegiar el interés público cuando se trata de personas que detentan un cargo que los vincule con la sociedad, siempre y cuando sus actos privados tengan un impacto en su desempeño, particularmente si son servidores públicos.

 

  • En todo caso la información debe minimizar cualquier riesgo de afectar y/o calumniar a terceras personas.

 

  • El periodista y el medio deben privilegiar el respeto a los derechos humanos y la no discriminación por ninguna circunstancia en la información que difunde.

 

  • El periodista y el medio deben respetar el principio de presunción de inocencia y evitar juicios alternos a través de los medios.

 

Derecho de Réplica

 

  • El periodista y el medio deben aceptar cualquier rectificación del público y/o los errores que haya cometido por omisión, error y especialmente si hubiere dolo.

 

  • El derecho de réplica debe ser una práctica obligatoria, aún cuando no sea requerida por la parte afectada.

 

  • La autorregulación es un principio fundamental. El medio puede elegir entre la creación de un Ombudsman o determinar si su área legal será la responsable de atender los reclamos del público.

 

Publicidad

 

  • Debe diferenciarse claramente la publicidad de la información con diferentes tipos de letra, recuadros y la leyenda que diga “Información pagada”

 

  • La venta de publicidad no es una facultad ni una cláusula contractual del periodista, sino que debe haber un área específica dentro de cada medio.

 

  • Las decisiones editoriales deben mantenerse con independencia de las decisiones comerciales.

 

  • En el medio debe haber un manejo decente y moderado de la publicidad.

 

  • El medio debe mostrar equidad en el manejo de sus anuncios, debe haber un sano equilibrio entre la cantidad de anuncios y la información.

 

Plagio

 

  • Es obligación de todo periodista y/o medio citar la fuente de donde se obtiene la información.

 

  • Es obligación de todo periodista y/o medio respetar la propiedad intelectual y los derechos de autor, cualquier acto contrario representaría un robo y un acto de deshonestidad.

 

 

Nota final: La variable “Responsabilidad Social” no se consideró en el análisis realizado. Al revisar otros códigos de ética en América Latina, se encontraron conceptos que podrían enmarcarse en esta categoría de responsabilidad social, como aquella que tienen los periodistas por enaltecer su propia profesión y el beneficio que representa para la sociedad. En este apartado pueden encontrarse las ideas de que el periodista debe enaltecer su profesión, defender la libertad de expresión, fomentar la hermandad y fraternidad en el gremio, y promover la cultura, historia y lengua de su país, reconociendo la diversidad cultural que le caracteriza.

 

 

Créditos


 

El estudio fue diseñado y coordinado en su primera etapa (Enero-Mayo 2008) por la profra. e invetigadora tel Tecnológico de Monterrey,  Ma. Elena Meneses y Leonarda Reyes, directora del CEPET.

En la segunda etapa (Agosto-Diciembre, 2008) el objetivo es elaborar una versión de un código de buenas prácticas para México. La coordinación está a cargo de la profra.
Maricarmen Fernández Chapou, directora de la Licenciatura de Periodismo y Medios de Información CCM y Leonarda Reyes, directora del CEPET.

Participaron en la primera etapa de la investigación:
Estudiantes de la Licenciatura en Periodismo y Medios de Información: Rafael Castillo, Mariana Gascón, Fernanda Gutiérrez, Dorian Levy, Emilia Martínez, Nallely Ortigoza, Aranzazu Rosales y Ana Cecilia Silva.  
Por el CEPET, Andrés Solís.

 

 

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